*Ostentar título universitario de nivel profesional, lo cual se acredita con copia del diploma, del acta de grado o de la tarjeta profesional.
*5 años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de grado, en actividades relacionadas con la administración, fiscalización y custodia de bienes.
*REQUISITOS DE COMPETENCIA Y MORALIDAD - Artículo 13. Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 Todos los aspirantes a los cargos de Auxiliares de la Justicia deberán ser mayores de edad, capaces y carecer de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, lo cual se acreditará con los siguientes certificados: A. Documento de identidad (ambas caras) B. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación. C. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República D. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia
Para el caso de los partidores, adicionalmente allegarán el certificado del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, acerca de la inexistencia de antecedentes disciplinarios como abogados (también se exige para representante legal cuando este es abogado- acorde con los requisitos definidos en el formulario de inscripción) Todos los certificados deberán tener fecha de expedición no superior a 1 mes anterior a la apertura de la convocatoria Para las personas jurídicas, se requieren los mismos certificados del representante legal- Ver requisitos definidos en el formulario de inscripción
*La experiencia en el área se certificará mediante constancia donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante. Si se trata de un Auxiliar de la Justicia, la experiencia se acreditará con certificación en la que se especifique el tiempo de servicio como Auxiliar y el despacho judicial que lo expide
Para el caso de persona jurídica, se requiere certificación de existencia y representación legal donde el objeto social tenga relación con los cargos inscritos en la convocatoria. La experiencia en el área se certificará mediante constancia donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante, el cómputo de la experiencia se tendrá en cuenta desde la fecha de constitución de la persona jurídica y la certificación que acredite la actividad realizada